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:: Modificaciones al “Reglamento General de la Ley de Cheques”

Estimados Clientes, de acuerdo a la resolución No. SBS-2011-644 emitida por la SuperIntendencia de Bancos y Seguros, en la cual se realizan modificaciones al "Reglamento  General de la Ley de Cheques", y para evitar inconvenientes con sus respectivas cuentas, es nuestro deber informarles que en lo que corresponde a la SECCIÓN XI.- DEL CIERRE DE CUENTAS CORRIENTES, DE LA INHABILIDAD Y DE LA CADUCIDAD, se indica lo siguiente:

ARTÍCULO 60.- El titular, girador, firma conjunta o firma autorizada de una cuenta corriente no inhabilitados anteriormente y que incurran, en caso de tener una sola cuenta en el sistema bancario autorizado, en el protesto de al menos dos cheques, y en caso de tener más de una cuenta, de al menos cuatro cheques, en el período de un año contado a partir de la fecha del primer protesto, además del pago de la multa prevista en el artículo anterior, quedarán inhabilitados para el manejo de todas las cuentas corrientes abiertas a su nombre y las cuentas en las cuales actúe como firma autorizada en el sistema bancario, y también quedarán inhabilitados para abrir nuevas cuentas corrientes, por un mes, a partir de la fecha del último protesto; en caso de una cuenta corriente, después del segundo cheque, y si son varias cuentas corrientes, después del cuarto cheque.

ARTÍCULO 61.- El titular, girador, firma conjunta o firma autorizada de una cuenta corriente, rehabilitados por primera vez y que incurran, en caso de tener una sola cuenta en el sistema bancario autorizado, en el protesto de al menos tres cheques, y en caso de tener más de una cuenta, de al menos seis cheques, en el período de un año contado a partir de la fecha del primer protesto, además del pago de la multa prevista en el artículo 59, se cerrarán obligatoriamente todas las cuentas corrientes abiertas a su nombre y las cuentas en las cuales actúe como firma autorizada en el sistema bancario, y también quedarán inhabilitados para abrir cuentas corrientes o girar cheques en dicho sistema por un año, contado a partir de la fecha de cierre de la última cuenta corriente.

ARTÍCULO 62.- El titular, girador, firma conjunta o firma autorizada de una cuenta corriente, rehabilitados por segunda o más ocasiones y que incurran, en caso de tener una sola cuenta en el sistema bancario autorizado, en el protesto de al menos dos cheques, y en caso de tener más de una cuenta, de al menos cuatro cheques, en el período de un año contado a partir de la fecha del primer protesto, además de cobrarle la multa prevista en el artículo 59, se cerrarán obligatoriamente todas las cuentas corrientes abiertas a su nombre y las cuentas en las cuales actúe como firma autorizada en el sistema bancario; y también quedarán inhabilitados para abrir cuentas corrientes o girar cheques en dicho sistema por tres años, contados a partir de la fecha de cierre de la última cuenta corriente.

Atentamente:
Banco del Austro S.A.

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