:: cobertura de depósitos ::
Estimados Clientes:
El Artículo 13, de la Ley de Creación de la Red de Seguridad Financiera, publicada en el tercer suplemento del Registro Oficial N° 498 de 31 de diciembre del 2008, contiene el título XV “De la Corporación del Seguro de Depósitos”, como agregado a la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero.
En dichas reformas el séptimo artículo enumerado establece:
"Art. Estarán protegidos por la cobertura que se determina en este cuerpo legal, los depósitos a la vista o a plazo fijo efectuados por personas naturales o jurídicas en las instituciones financieras privadas, bajo la forma de cuentas
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corrientes, de ahorros, depósitos a plazo fijo u otras modalidades legalmente aceptadas, de acuerdo con esta ley y con las normas de carácter general que serán expedidas por la Junta Bancaria."
"Art. No estarán protegidos por la cobertura del seguro de depósitos:
• Los depósitos efectuados por personas vinculadas directa o indirectamente a la institución financiera, según lo establecido en el artículo 74 de esta ley y en las normas de carácter general que establezca la Junta Bancaria;
• Los depósitos en oficinas off-shore; y,
• El papel comercial y las obligaciones emitidas por las instituciones financieras.”
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