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:: cobertura de depósitos ::

Estimados Clientes:

El Artículo 13, de la Ley de Creación de la Red de Seguridad Financiera, publicada en el tercer suplemento del Registro Oficial N° 498 de 31 de diciembre del 2008, contiene el título XV “De la Corporación del Seguro de Depósitos”, como agregado a la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero.

En dichas reformas el séptimo artículo enumerado establece:

"Art. Estarán protegidos por la cobertura que se determina en este cuerpo legal, los depósitos a la vista o a plazo fijo efectuados por personas naturales o jurídicas en las instituciones financieras privadas, bajo la forma de cuentas


corrientes, de ahorros, depósitos a plazo fijo u otras modalidades legalmente aceptadas, de acuerdo con esta ley y con las normas de carácter general que serán expedidas por la Junta Bancaria."

"Art. No estarán protegidos por la cobertura del seguro de depósitos:

• Los depósitos efectuados por personas vinculadas directa o indirectamente a la institución financiera, según lo establecido en el artículo 74 de esta ley y en las normas de carácter general que establezca la Junta Bancaria;
• Los depósitos en oficinas off-shore; y,
• El papel comercial y las obligaciones emitidas por las instituciones financieras.”

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