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:: defensor del cliente ::
De conformidad con el artículo 312 de la Constitución Política de la República del Ecuador; el artículo 12 de la Ley de Creación
de la Red de Seguridad Financiera; y, la Circular No. SBS-2009-1113 de la Superintendencia del Bancos y Seguros, cada entidad integrante del sistema financiero nacional
tendrá una defensora o defensor del cliente, a fin de proteger sus derechos e intereses, quien será designado por el Superintendente de Bancos y Seguros
de una terna presentada por la asociación jurídicamente constituída por los depositantes o clientes de cada institución; en consecuencia,
Banco del Austro S.A. cumple con recordar el derecho que tienen los depositantes y clientes para organizarse a través del Consejo de Participación Ciudadana,
en asociación independiente de todo interés económico, cuyo objeto sea garantizar y procurar la protección y la defensa de los derechos e
intereses de los consumidores. |
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